El martes 15 de marzo, sostuvimos una reunión con el representante legal de EFCPC y la contadora de la entidad, con la finalidad de intercambiar criterios en temas de interés para los participes y socios de APESPOL.
En el tema de la retención del 1% por los dividendos distribuidos, mantuvimos nuestro criterio en el sentido que no se debió realizar la retención y menos instruir a los partícipes sobre como realizar la declaración del IR2015 incluyendo dividendos no recibidos en el ingreso global, reforzando nuestra posición con el elemental criterio que si la retención se realizó en enero del 2016, en el supuesto no consentido de su legitimidad, corresponde incluirla en la declaración del impuesto a la renta del año 2016. Los representantes de EFCPC indicaron que de no haber realizado la retención, se hubiera incurrido en una multa del 22%. Estamos en espera de la respuesta a la solicitud de la devolución realizada por la Ing. Doly Freire al SRI, para validar nuestra criterio.
Por otra parte, aprovechamos la oportunidad para tratar el tema de la disolución del EFCPC, a lo que supieron manifestar que se está elaborado el oficio, insistiendo a la Superintendencia de Bancos sobre el pronunciamiento favorable para la disolución.
En el transcurso de esta semana, presentaremos un oficio al representante legal de EFCPC, solicitando copia de todas las gestiones realizadas por la administración actual, para dar cumplimiento a la petición de disolución resuelta en asamblea de partícipes.
Constan en la foto de izquierda a derecha: Ing. Óscar Mendoza (Presidente APESPOL), Ing. Kerly García (Contadora EFCPC), Ing. Ruben Peñaherrera (Repreesentante Legal EFCPC) e Ing. Doly Freire (Representante de los trabajadores y servidores ante el CP).
REUNIÓN REPRESENTANTES DE EFCPC
El martes 15 de marzo, sostuvimos una reunión con el representante legal de EFCPC y la contadora de la entidad, con la finalidad de intercambiar criterios en temas de interés para los participes y socios de APESPOL.
En el tema de la retención del 1% por los dividendos distribuidos, mantuvimos nuestro criterio en el sentido que no se debió realizar la retención y menos instruir a los partícipes sobre como realizar la declaración del IR2015 incluyendo dividendos no recibidos en el ingreso global, reforzando nuestra posición con el elemental criterio que si la retención se realizó en enero del 2016, en el supuesto no consentido de su legitimidad, corresponde incluirla en la declaración del impuesto a la renta del año 2016. Los representantes de EFCPC indicaron que de no haber realizado la retención, se hubiera incurrido en una multa del 22%. Estamos en espera de la respuesta a la solicitud de la devolución realizada por la Ing. Doly Freire al SRI, para validar nuestra criterio.
Por otra parte, aprovechamos la oportunidad para tratar el tema de la disolución del EFCPC, a lo que supieron manifestar que se está elaborado el oficio, insistiendo a la Superintendencia de Bancos sobre el pronunciamiento favorable para la disolución.
En el transcurso de esta semana, presentaremos un oficio al representante legal de EFCPC, solicitando copia de todas las gestiones realizadas por la administración actual, para dar cumplimiento a la petición de disolución resuelta en asamblea de partícipes.
Constan en la foto de izquierda a derecha: Ing. Óscar Mendoza (Presidente APESPOL), Ing. Kerly García (Contadora EFCPC), Ing. Ruben Peñaherrera (Repreesentante Legal EFCPC) e Ing. Doly Freire (Representante de los trabajadores y servidores ante el CP).
Archives
Categories
Categories
Archives
Recent Post
Día de las Madres 2024
mayo 15, 2024Elementor #7521
enero 10, 2024INSTRUCCIONES REEMBOLSO SEGURO SALUD
agosto 31, 2023Meta
Calendar